Resumen: Al margen otras posibles residuales (cefalea, memoria, mialgias generalizadas, ansiedad...), no es controvertido que al tramitarse el expediente de IP, tras un periodo previo de IT (que agotó, prórroga incluida), la actora presentaba secuelas motoras por Covid 19 persistente, que se traducían en un trastorno de la marcha y debilidad en EID con leve claudicación y Romberg positivo, que le limitaban, según el mismo informe de valoración médica, para tareas con sobrecargas físicas moderadas y que precisen deambulación o bipedestación frecuentes, especialmente en suelo irregular, y siendo que su actividad como dependienta de comercio (supermercado) comporta en su ordinario desempeño estar de pie o deambulando la mayor parte de la jornada, así como una constante y correcta atención y despacho al público (con el correspondiente trasiego de mercancías, reposición y colocación de estantes...), eventualmente con carga de pesos y movilización repetitiva de columna y extremidades, es evidente que no podría continuar atendiendo requerimientos básicos de dicho trabajo con una mínima dedicación y normalidad, siendo lo que procedía entonces, como se resolvió en la instancia, se le calificara afecta a incapacidad permanente total, pues, sin perjuicio de revisar su situación en un futuro, si procediera, ello no obsta para que entretanto se protegiera adecuadamente la situación de necesidad en que se encontraba.
Resumen: La sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra el ISM en relación con la denegación de una prestación extraordinaria por cese de actividad durante la crisis del COVID-19. El caso gira en torno a la interpretación del artículo 17 del RDL 8/2020, que establece que, para obtener la prestación, debe haberse producido una reducción de al menos el 75% de los ingresos en el mes anterior a la solicitud de la prestación. La trabajadora, dedicada a la extracción artesanal de mariscos, solicitó la prestación en junio de 2020, pero el ISM la denegó, ya que sus ingresos en mayo no se redujeron en la cantidad exigida. Aunque ésta argumentaba que la caída de ingresos en los meses de marzo y abril justificaba la prestación, la normativa estipula que solo se consideran los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud. El TS desestima el recurso de la trabajadora confirmando la sentencia previa del TSJ de Galicia, que había absuelto al ISM. La sentencia establece que la normativa es clara al referirse al mes inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación, sin posibilidad de considerar otros meses anteriores.
Resumen: Rechazado en primer lugar por la sentencia que fuera apreciable en el caso la concurrencia de desviación procesal, la sentencia pasa seguidamente a estimar el recurso del contribuyente por considerar que concurría caducidad en el procedimiento seguido por la Administración Tributaria actuante y que desembocó en la regularización impugnada. Al respecto, la sentencia aprecia que la Administración computó indebidamente como imputable al contribuyente determinada dilación, añadiendo que,para su consideración como dilación imputable al contribuyente la Administración Tributaria debió realizar una adecuada justificación con una argumentación suficientemente explicativa de las razones por las que la conducta del contribuyente había obstaculizado o dilatado el devenir del procedimiento.Siendo así, no cabía imputar al contribuyente como dilación aquella que la Administración actuante le imputó, desembocándose con ello en la sentencia en la conclusión de que la Administración había incumplido el plazo de seis meses de duración del procedimiento de comprobación limitada,